lunes, 26 de mayo de 2014

Después de la Lectiva

REPORTE INICIO PRÁCTICA

Los siguientes son los pasos para dar inicio a su etapa práctica:  


1.     Definir cuál de las opciones para el desarrollo de la etapa práctica se va a llevar a cabo.
Para recordar las diferentes opciones debes remitirte al reglamento del aprendiz SENA: Capítulo V  Artículos del 11 al 14. 

2.    Cuando la opción para el desarrollo de la etapa productiva sea por Alternancia, Reconocimiento de Labor, Proyecto productivo, Apoyo a Unidad Productiva Familiar, Práctica Voluntaria no Remunerada, Prácticas de Apoyo a Entidades Públicas requieren autorización, la cual debe tramitarse con el Líder de Práctica.


3.    Las opciones de Contrato de Aprendizaje, Contrato Voluntario de Aprendizaje y Monitorias no requiere autorización. 






CONTRATO DE APRENDIZAJE O
CONTRATO VOLUNTARIO DE APRENDIZAJE:


v  Puede gestionarse en etapa lectiva y/o productiva.

v  Se legaliza por medio del contrato de aprendizaje, se remunera el 50% de un SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) cuando el aprendiz se encuentra en etapa lectiva y un 100% de un SMMLV cuando el aprendiz se encuentra en la etapa práctica.

v  Luego de legalizado el contrato de aprendizaje debe entregarse copia del mismo en las oficinas de Relaciones Corporativas, dicha copia debe ser radicada en las sedes del SENA Santa Rosa o Yarumal.  También puede hacer el envío del contrato escaneado al correo segpracticas@misena.edu.co, para recibir instrucciones del proceso de seguimiento de la etapa práctica.

v  Es obligación del empresario al hacer contrato de aprendizaje afiliar el aprendiz a la EPS en etapa lectiva y en la etapa productiva EPS más ARL.



v Las empresas obligadas a contrato de aprendizaje son aquellas que tienen 15 o más empleados, sin embargo las que tienen menos de 15 empleados pueden aplicar a contrato voluntario de aprendizaje, con las mismas características que un contrato de aprendizaje. 

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